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TAPEO EN PUEBLA. SABADO 05/09 21:30
Pues eso,...aprovechando el comienzo de la vendimia, arrasaremos con las tapas de Puebla. Comenzaremos a las 21:30 del sábado 5 de septiembre, en el mismo punto de encuentro que la última vez: RESTAURANTE ABADÍA, en la plaza de la iglesia. Se admiten enanos
Confirmada la asistencia de las familias TORIBIO, ALEJANDRE y MANCERA
ResponderEliminarEstoy de "bodorrio" intentaré no perderme a próxima. ¡¡QUE LO PASEÍS BIEN !! Saludos a todos.
ResponderEliminarNo se puede convocar con tanta premura. Acabo de leerlo. Hubiera ido. Un saludo. Nos vemos en la próxima. Espero que lo hayáis pasado bien sin mí.
ResponderEliminarPor cierto, Sebas: la comida en el Cristo de Elvas te toca pagarla. Un saludo.
ResponderEliminarLa pagaré con gusto pero...no estés tan seguro del motivo. Si lees bien la ley, verás que, de forma automática...son españoles salvo si su legislación dice lo contrario
ResponderEliminarMe temo que deberías leerla bien: "Si sus padres son apátridas, el niño será español. Si no, necesita un año de estancia en España para conseguirla". Un saludo.
ResponderEliminarOs veo peleones, así que...ahí vá el art. 17 del código civil:
ResponderEliminarCODIGO CIVIL
Artículo 17
1. Son españoles de origen:
a) Los nacidos de padre o madre españoles.
b) Los nacidos en España de padres extranjeros si, al menos, uno de ellos hubiera nacido también en España. Se exceptúan los hijos de funcionario diplomático o consular acreditado en España.
c) Los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecieren de nacionalidad o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad.
d) Los nacidos en España cuya filiación no resulte determinada. A estos efectos, se presumen nacidos en territorio español los menores de edad cuyo primer lugar conocido de estancia sea territorio español.
2. La filiación o el nacimiento en España, cuya determinación se produzca después de los dieciocho años de edad, no son por sí solos causa de adquisición de la nacionalidad española. El interesado tiene entonces derecho a optar por la nacionalidad española de origen en el plazo de dos años a contar desde aquella determinación.
De todas maneras, tú asegurabas que CUALQUIER nacido en España y SOLO por ese hecho era español. Leyendo el artículo del Código Civil, salta a la vista que no es así.
ResponderEliminarPaga, rata.
Un abrazo.
Aseguro: Cualquier nacido en España y sólo por ese hecho, es español...salvo que la legislación del pais de origen de los padres les otorgue otra nacionalidad.
ResponderEliminarEvidentemente, lo puedes formular de forma negativa: no es español, salvo que la legislación del pais de origen de los padres, no les reconozca.
Pero la ley se enuncia de forma positiva. Dice quién es español, no quien no es español.
Independientemente de esto,...la comida ya estaba asegurada
Si te das cuenta, el código civil dice que son españoles:
ResponderEliminar- Los hijos de españoles sin excepción
- Los nacidos en España, con excepciones.
Pa ti la perra chica.
ResponderEliminarPa mi la perra chica y pa todos er papeo.
ResponderEliminarPoneos de acuerdo con la fecha!